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El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional -, por perjuicios materiales e inmateriales causados a una víctima como consecuencia de la falla en el servicio, daño especial y riesgo excepcional en hechos ocurridos el 26 de octubre de 2010, cuando por causa de la explosión de una mina antipersonal, la persona involucrada perdió su pie derecho.

El trágico hecho tuvo lugar en la inspección de Guayabal, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá. Luego del accidente la víctima habría sido trasladada hacia la ciudad de Neiva por miembros del Ejército Nacional, quienes le prestaron los primeros auxilios.

De acuerdo con el Juzgado Primero, se condena a la Nación a pagar los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de la víctima y de varios miembros de su familia, entre los que se encuentra la madre y cinco hermano, ya que “con la lesión sufrida por la víctima se ha producido un impacto emocional, sociológico y moral de muy grandes proporciones el cual se extiende a sus familiares”. Para el despacho solo se hizo el reconocimiento como perjuicio a la salud o a la vida de relación para la víctima directa, dado que con la lesión sufrida se evidencia una alteración de su existencia.

La responsabilidad de la Nación recayó por que esta no habría demostrado algún eximente de responsabilidad o “prueba que indicara que se hayan realizado labores de prevención, identificación y señalización de este tipo de artefactos explosivos, aún existiendo la presencia del Ejército en el lugar de los hechos – precisamente en el caserío Guayabal y estableciendo allí un retén militar -, y teniendo conocimiento pleno de que en la zona tiene fuerte presencia las FARC y son constantes los atentados contra los miembros del Ejército y la Fuerza Pública”. Lo que hace “presumir necesariamente, que los explosivos, fueron colocados por grupos al margen de la ley dirigidos contra el Ejército”.

El Juzgado Primero fue enfático en asegurar que “a pesar de ser prohibidos –las minas antipersonal- por la comunidad internacional, y colocados por un tercero, no exonera al Estado de la responsabilidad que puede emerger, pues en virtud de su presencia en la zona y más propiamente en el caserío de Guayabal, debió necesariamente ejercer control y vigilancia, y procurar encontrar y desactivar estos artefactos,  porque dada su presencia allí, coloca en riesgo a la población civil”.

Este hecho pone en evidencia que las consecuencias humanitarias del empleo de minas antipersonal supera con creces la limitada ventaja militar, y deja entrever que los gobiernos y la comunidad internacional deberían hacer todo lo posible para lograr, como una cuestión de vida o muerte, su prohibición y su eliminación, manifestó el Juzgado Primero al tiempo que expuso que estos artefactos interrumpen el desarrollo económico y social de las comunidades bajo su amenaza, pues bajo el terror que imprimen dentro de su radio de acción impiden que las personas circulen libremente hacia sus lugares de destino, como lo son el trabajo, las escuelas, los centros de salud y mercados, entre otros.

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