Por Angélica Suárez, abogada de la Campaña Colombiana Contra Minas
El derecho a la pensión es un monto de dinero que una persona recibe por haber trabajado una cantidad de tiempo. Este dinero es depositado (en un banco o en un organismo oficial) por el trabajador de manera regular como una ayuda económica de la que disponer en el momento en que disminuya su capacidad para laborar, ya sea por vejez o invalidez. Aunque existen otros tipos de pensión, esta es en principio la idea que tenemos sobre ella.
Una persona deposita este dinero pensando que un día podrá disfrutarlo luego de años de trabajo, pero ¿qué sucede con las personas que nunca depositaron este dinero y han pasado todos los años de su vida trabajando, y sumado a ello, caen en los efectos del conflicto armado y detonan un artefacto explosivo?
Al detonar una Mina Antipersonal (MAP), una Munición Sin Explotar (MUSE), un Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) o un Remanente Explosivo de Guerra (REG), la víctima sufre múltiples heridas, politraumatismos y amputaciones que le dejan secuelas graves e irreversibles, a pesar de los extensos tratamientos médicos de ortopedia, cirugía plástica y demás procedimientos quirúrgicos que se le practican.
Es por ello que el Estado contempló el derecho a la pensión por acto terrorista a las víctimas de estos artefactos, al tener en cuenta su alto grado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Sumado a ello, que tengan los requisitos enunciados en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997: i) 50% de incapacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, ii) No haber cotizado a un sistema de pensión, y iii) Acreditar la condición de víctima con ocasión al conflicto armado interno. Esta medida tomada por el Estado garantiza la progresividad y permanencia de los derechos de quienes han sufrido los efectos del conflicto.
El artículo 46 de la Ley 418 de 1997 deberá entenderse vigente para todos los efectos de esta pensión, ya que esta prestación “sigue produciendo plenos efectos, máxime si las condiciones que dieron origen a la misma no han desaparecido y los sujetos destinatarios de esta norma, son de especial protección constitucional, no sólo por su condición física, sino por ser víctimas del conflicto armado interno”, tal y como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia T-463 de 2012.
Sumado a ello, en las sentencias T-469 de 2013 y T-009 de 2015 enfatiza la Corte que la falta de reconocimiento del derecho expone al ciudadano a una vulneración de sus derechos fundamentales, como la vida en condiciones dignas y el mínimo vital. Situación que es notoria con ocasión al conflicto armado en una persona que debido a una situación ajena a su voluntad, quedó desempleado y discapacitado, sin oportunidad de proveer sustento para sí y para su familia, refiriéndose de manera especial a víctimas de minas antipersonal.
Estos derechos los encontramos además en las sentencias de la Corte Constitucional, como la T-463 de 2012, la T-469 de 2013, la C-767 de 2014, la T-009 de 2015 y la más reciente, la T-032 de abril de 2015. Estas sentencias entre otras, otorgan lo que por derecho a las víctimas del conflicto armado se les debería dar directamente por parte del Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social y Colpensiones.
Es importante resaltar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha mantenido una posición uniforme al respecto y ha expresado que el derecho a la pensión de invalidez por acto terrorista o de violencia se debe otorgar a las víctimas de manera inmediata sin ningún tipo de demora al convertirse en la única fuente de subsistencia para una persona que ha sufrido una violación a los derechos humanos. Esta posición ha sido ratificada por parte de Colpensiones en el concepto 6187485 de 2014, teniendo en cuenta todos los puntos de la sentencia T-463 de 2012.
La Corte Constitucional, en sentencia T-1069 de 2012, consideró que las víctimas de minas antipersonal (en condiciones de extrema pobreza debido a su discapacidad y condición psicológica y social particular) merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad efectiva. Además, agregó que acudir a los medios ordinarios de defensa se torna ineficaz por las dificultades económicas y de salud que afrontan.
De este modo, la negación de una pensión a una víctima de mina antipersonal o cualquier artefacto explosivo, en el marco del conflicto armado, por parte de Colpensiones por no cumplir con unos requisitos que no están contemplados para una persona en su situación física y social, es violatorio de sus derechos humanos. Además, exigirle a la víctima requisitos no requeridos por la ley ocasiona una afectación en sus derechos fundamentales. Esta afirmación tiene sustento en las sentencias ya referidas.
Es así que la Corte Constitucional en la sentencia T-032 de 2015 concluyó que “la pensión de invalidez en favor de victimas del conflicto armado es una prestación que se encuentra vigente y pueden acceder a ella quienes cumplan los requisitos estipulados para ello”.